Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS EXTERNOS GLOBALES 11,75% 2000-2015" (BGX12)
 
	            "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA                  
                       11,75% 2000-2015" (BGX12)                                
                                                                                
     DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR E MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION 
 ESTA BOLSA HA RESULTO AUTORIZAR A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA, LA ADMISION A LA 
 COTIZACION DE LOS TITULOS DENOMINADOS "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA 
 ARGENTINA 11,75% 2000-2015 " (BGX12) POR LA SUMA DE V/N. U$S 2.402.701.000.-   
 CUYAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMISION SE CONSIGNAN A      
 CONTINUACION:                                                                  
                                                                                
 EMISION RESUELTA POR: RESOLUCION NRO.440 DEL 09.06.00 DEL MINISTERIO DE ECONO- 
 MIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS LEY NRO. 11.672, LOS DECRETOS DEL PO-  
 DER EJECUTIVO NACIONAL NROS.1161/94 Y 343/00 Y LA RESOLUCIONES NROS. 397/00    
 DEL CITADO MINISTERIO Y 180/00 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.                   
                                                                                
 FECHA DE EMISION: 15 DE JUNIO DE 2000.                                         
                                                                                
 FECHA DE VENCIMIENTO: 15 DE JUNIO DE 2015.                                     
                                            
                                                                                
 MONEDA DE EMISION Y PAGO: DOLARES ESTADOUNIDENSES.                             
                                                                                
                                                                                
 AMORTIZACION: INTEGRA AL VENCIMIENTO.                                          
                                                                                
 INTERES: DEVENGARAN UNA TASA DE INTERES DEL 11,75% ANUAL, PAGADERA SEMESTRAL-  
 MENTE POR PERIODOS VENCIDO LOS DIAS 15 DE JUNIO Y 15 DE DICIEMBRE DE CADA A/O  
 O BIEN EL DIA HABIL SIGUIENTE SI LA FECHA DE PAGO NO COINCIDIERA EN UN DIA     
 HABIL, COMENZANDO EL 15 DE DICIEMBRE DE 2000.                                  
 LOS INTERESES SERAN CALCULADOS SOBRE LA BASE DE UN A/O DE 360 DIAS INTEGRADO   
 POR DOCE MESES DE 30 DIAS CADA UNO.                                            
                                                                                
 FECHA DE REGISTRO: LOS INTERESES SE PAGARAN A LAS PERSONAS A CUYO NOMBRE ESTEN 
 REGISTRADOS LOS BONOS GLOBALES AL CIERRE DE LAS OPERACIONES DEL 15 DIA CALEN-  
 DARIO ANTERIOR A LA CORRESPONDIENTE FECHA DE PAGO.                             
                                                                                
 FORMA Y DENOMINACION DE LOS BONOS: ESTARAN REPRESENTADOS POR UNO O MAS TITULOS 
 GLOBALES NOMINATIVOS SIN CUPONES, CUYA DENOMINACION MINIMA SERA DE U$S 1000.-  
 Y MULTIPLOS ENTERO DE ESA CIFRA.                                               
                                                                                
 NEGOCIACION: ESTOS BONOS SE NEGOCIARAN A TRAVES DEL SISTEMA DE CLEARING CON  
                                                                                
 CAJA DE VALORES S.A.                                                           
                                                                                
 CODIGO ISIN: US040114GA27.                                                     
                                                                                
 CODIGO COMUN: 011259197.                                                       
                                                                                
 RESCATE: NO SERAN RESCATABLES ANTES DEL VENCIMIENTO Y NO DARAN DERECHO A LOS   
 BENEFICIOS DE NINGUN FONDO DE AMORTIZACION.                                    
                                                                                
 AGENTE DE PAGO Y DE TRANSFERENCIA Y FISCAL: BANKERS TRUST COMPANY.             
                                                                                
 RANGO: LOS TITULOS CONSTITUIRAN OBLIGACIONES DIRECTAS, INCONDICIONALES Y GENE- 
 RALES DE LA ARGENTINA Y TENDRAN IGUAL GRADO DE PRIORIDAD EN DERECHO DE PAGO    
 QUE TODAS LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LA ARGENTINA RELACIONADAS CON ENDEUDA-   
 MIENTO EXTERNO CON GARANTIA COMUN Y NO SUBORDINADO.                            
                                                                                
 COTIZACION: ADEMAS DE EN ESTA BOLSA DE COMERCIO, LOS TITULOS COTIZARAN EN LA   
 DE LUXEMBURGO.                                                                 
                                                                                
 TRATAMIENTO IMPOSITIVO: CONFORME SURGE DEL DICTAMEN QUE LA DIRECCION NACIONAL  
 DE IMPUESTOS EMITIERA SEGUN MEMORANDO 476/00, LOS TITULOS DE QUE SE TRATA      
 GOZAN DE LOS BENEFICIOS QUE ACUERDA EL ART. 36 BIS DE LA LEY NRO. 23.576,
 EXIMIENDOLOS:                                                                  
                                                                                
 * DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y PRESTACIO- 
   NES RELATIVAS A LA EMISION, SUSCRIPCION, COLOCACION TRANSFERENCIA, AMORTIZA- 
   CION, INTERESES Y CANCELACION.                                               
                                                                                
 * DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LOS INTERESES, ACTUALIZACIONES Y AJUSTES    
   DEL CAPITAL, COMO ASI TAMBIEN LOS RESULTADOS PROVENIENTES DE LA COMPRAVENTA, 
   CAMBIO, PERMUTA, CONVERSION Y DISPOSICION, CON LA LIMITACION ESTABLECIDA EN  
   EL ART.4 DEL DECRETO NRO 1076/92 PARA AQUELLOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL    
   TITULO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (T.O. 1997 Y SUS MODIFICA-  
   CIONES).                                                                     
                                                                                
 DE ACUERDO CON EL REGIMEN LEGAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, EL IMPUESTO 
 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO ALCANZA A LOS TITULOS, BONOS Y DEMAS TITULOS    
 VALORES EMITIDOS POR LA NACION, LAS PROVINCIAS Y LAS MUNICIPALIDADES, PERTENE  
 -CIENTES A SUJETOS DEL IMPUESTO DOMICILIADOS O RADICADOS EN EL EXTERIOR, YA    
 SEA QUE DICHOS TITULOS HAYAN SIDO EMITIDOS CON ARREGLO A LAS LEYES ARGENTINAS  
 O A REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS.                                   
                                                                                
 NO OBSTANTE LO INDICADO, EXCEPTO QUE SE TRATE DE TITULOS PUBLICOS EMITIDOS CON 
 SUJECION A REGIMENES LEGALES DE PAISES EXTRANJEROS, CORRESPONDRA LA APLICACION
 DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, CUANDO LOS TITULARES DIRECTOS DE LOS 
 BIENES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SEAN SOCIEDADES, EMPRESAS, ESTABLE-  
 CIMIENTOS ESTABLES, PATRIMONIOS DE AFECTACION O EXPLOTACIONES DOMICILIADOS O   
 EN CASO RADICADOS EN EL EXTERIOR, QUE POR SU NATURALEZA JURIDICA O SUS ESTATU  
 -TOS TENGAN POR ACTIVIDAD PRINCIPAL REALIZAR INVERSIONES FUERA DE LA JURISDIC- 
 CION DEL PAIS DE CONSTITUCION Y/O NO PUEDAN EJERCER EN ELLA OPERACIONES Y/O    
 INVERSIONES EXPRESAMENTE DETERMINADAS, EN TANTO SU CAPITAL SE ENCUENTRE REPRE- 
 SETADO POR TITULOS VALORES QUE NO SE CONSIDERAN NOMINATIVOS DE ACUERDO CON EL  
 REGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL REFERIDO PAIS.                                   
 CUANDO RESULTE DE APLICACION LO SE/ALADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, EL TRIBUTO  
 DEBERA SER INGRESADO POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA  
 PRESUNTA, LAS SUCESIONES INDIVISAS RADICADAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y TODA  
 OTRA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL DOMICILIADA EN ELLA EN LA MEDIDA    
 QUE TENGA EL CONDOMINIO, POSESION, USO, GOCE, DISPOSICION, DEPOSITO, TENENCIA  
 CUSTODIA ADMINISTRACION O GUARDA DE LOS TITULOS.                               
 A PARTIR DEL DICTADO DE LA LEY 25.063 DE CREACION DEL IMPUESTO A LA GANANCIA   
 MINIMA PRESUNTA, LOS SUJETOS DEL MISMO, DOMICILIADOS O UBICADOS EN EL PAIS,    
 QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION: SOCIEDADES, CIVILES, FUNDACIONES, EMPRESAS O  
 EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS, FONDOS COMUNES DE INVERSIONES Y     
 ESTABLECIMIENTOS ESTABLES, DEBERAN INCORPORAR LOS TITULOS, LETRAS, BONOS  Y    
 DEMAS TITULOS VALORES QUE POSEAN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL EN LA      
 DETERMINACION DE LA BASE DE IMPOSICION DEL MENCIONADO TRIBUTO. 
                                                                                                                                                
 

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