Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS DE CONSOLIDACI0N DE DEUDAS PREVISIONALES 2DA.SERIE EN MONEDA NACIONAL(PRE3.)
 
1.1-FECHA DE EMISION:01.09.92
1.2-PLAZO:10 A¥OS
1.3-AMORTIZACION:SE EFECTUARA EN 48 CUOTAS, MENSUALES Y SUCESIVAS, EQUIVA-
LENTES LAS 47 PRIMERAS AL 2,08% Y UNA ULTIMA AL 2,24% DEL MONTO EMITIDO
MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS DURANTE LOS PRIMEROS 72 MESES.
LA PRIMERA AMORTIZACION SE EFECTUARA EL 1.10.98.
1.4-INTERESES: DEVENGARAN LA TASA DE INTERES QUE PUBLICA EL BANCO CENTRAL
DE LA REP.ARG. EN LOS TERMINOS DE LA COM. A 1828 PUNTO 1 QUE REFLEJA
DIARIAMENTE LA CAPITALIZACION DE LA TASA DIARIA EQUIVALENTE A LA TASA
DE INTERES EFECTIVA MENSUAL PROMEDIO PONDERADA DE LOS DEPOSITOS EN
CAJA DE AHORRO COMUN. PARA SU DETERMINACION SE TOMARA LA VARIACION
EXPERIMENTADA ENTRE LOS QUINTOS DIAS ANTERIORES AL COMIENZO DE CADA
PERIODO DE RENTA. LOS INTERESES SE CAPITALIZARAN MENSUALMENTE DURANTE
LOS PRIMEROS 72 MESES.
LOS INTERESES SE PAGARAN CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE AMORTIZACION
1.5-EL BONO DE MENOR DENOMINACION SERA DE $1.
1.6-MONTO: LOS BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES SE EMITEN


POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A U$S 5.500.000.000 V/N. EJERCIDA LA OPCION
POR LOS ACREEDORES, EL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG. QUEDA FACULTADO PARA DIS-
TRIBUIR DICHO IMPORTE ENTRE LOS BONOS A EMITIR EN MONEDA NACIONAL Y EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES.
1.7-COLOCACION:LOS BONOS SERAN DADOS EN PAGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES CONSO
LIDADAS EMERGENTES DEL ART. 4TO. DE LA LEY 24.130. DICHA ENTREGA SE EFECTUARA
A LA PAR, TOMANDO EN CONSIDERACION LOS VALORES A LA FECHA DE EMISION DE LOS
BONOS.
1.8-TITULARIDAD Y NEGOCIACION: LOS BONOS SERAN LIBREMENTE TRANSFERIBLES Y
COTIZABLES EN LAS BOLSAS Y MERCADOS DE VALORES DEL PAIS.
PARA SU COLOCACION EL BANCO CENTRAL DE LA REP.ARG. EMITIRA CERTIFICADOS
GLOBALES REPRESENTATIVOS DE LOS BONOS, A NOMBRE DE LA CAJA DE VALORES S.A.,
PARA SU INSCRIPCION EN EL REGIMEN DE DEPOSITO COLECTIVO.
1.9-RESCATE ANTICIPADO: LA SECRETARIA DE HACIENDA PODRA DISPONER EL RESCATE
ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BONOS, A SU V/N MAS LOS INTERESES
CORRIDOS.
1.10-EXENCIONES TRIBUTARIAS: SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART.24 DE LA LEY
23982, LOS BONOS DE LA PRESENTE EMISION TENDRAN EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO
PREVISTO EN EL ART. 36 BIS DE LA LEY 23.962, MODIFICATORIA DEL REGIMEN
DE OBLIG. ENG. CREADO POR LA LEY 23.576.
ASIMISMO PARA SUS SUSCRIPTORES ORGINALES, LOS BONOS NO SE CONSIDERARAN ACTI-
VOS A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS, NO RIGIEN-

DE LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 3 DE LA LEY 23.760
LOS BONOS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR EL TITULO VI DE LA LEY
23.966 SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO.
1.11-EFECTOS CANCELATORIOS DE LOS BONOS: LOS BONOS DE CONSOLIDACION DE DEU-
DAS PREVISIONALES 2DA. SERIE TENDRAN LOS EFECTOS CANCELATORIOS PREVISTOS EN
LA LEY 23.982 Y EL DECRETO 2140/91.

 

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