Condiciones de Emisión y Monto de los Títulos Públicos Nacionales


BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE 2% ( PRE8 )
 
             "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA          
                    NACIONAL TERCERA SERIE 2%" ( PRE8 )                         
                                                                                
                          EMISOR: GOBIERNO NACIONAL                             
                                                                                
     DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA       
 NACION, ESTA BOLSA DE COMERCIO HA RESUELTO AUTORIZAR, A PARTIR DEL DIA DE LA   
 FECHA, LA ADMISION A LA COTIZACION DE LOS "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS    
 PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE 2%" (PRE8), HACIENDOSE EFECTIVA 
 LA MISMA POR LOS IMPORTES QUE EL EMISOR INFORME QUE HAN SIDO EMITIDOS Y LA     
 CAJA DE VALORES S.A. COMUNIQUE QUE RESULTARON INSCRIPTOS EN LOS REGISTROS A    
 SU CARGO.                                                                      
                                                                                
     ASIMISMO, SE HA RESUELTO HACER EFECTIVA LA AUTORIZACION DE COTIZACION DE   
 LOS "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA 
 SERIE 2%" (PRE8) POR V$N 19.705.956.- Y V$N 86.853.065.-, EN ESE ORDEN, DE     
 ACUERDO A LAS OPCIONES EJERCIDAS POR LOS ACREEDORES DEL ESTADO NACIONAL.       
                                                                                
 EMISIONES RESUELTAS POR: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO   
 NACIONAL NRO. 1873/02 Y RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA NRO. 638/02.     
                                                                                
 PRINCIPALES TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS:                             
                                                                                
 FECHA DE EMISION: 3 DE FEBRERO DE 2002.                                        
                                                                                
 PLAZO: 7 A\OS Y 11 MESES.                                                      
                                                                                
 VENCIMIENTO: 3 DE ENERO DE 2010.                                               
                                                                                
 AMORTIZACION: SE EFECTUARA EN 48 CUOTAS MENSUALES Y SUCESIVAS, EQUIVALENTES    
 LAS 47 PRIMERAS AL 2,08% Y UNA FINAL EQUIVALENTE AL 2,24% DEL MONTO EMITIDO    
 MAS LOS INTERESES CAPITALIZADOS HASTA EL 3 DE ENERO DE 2006, Y AJUSTADO POR    
 APLICACION DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION Y REFERENCIA.                     
                                                                                
 LA PRIMERA CUOTA VENCERA EL 3 DE FEBRERO DE 2006.                              
                                                                                
 INTERESES: DEVENGARAN INTERESES SOBRE SALDOS AJUSTADOS A PARTIR DE LA FECHA    
 DE EMISION, A LA TASA DEL 2% ANUAL. LOS INTERESES SE CAPITALIZARAN MENSUALMEN- 
 TE HASTA EL 3 DE ENERO DE 2006. LA PRIMERA CUOTA VENCERA EL 3 DE FEBRERO DE    
 2006.                                                                          
                                                                                
                                                                                
 COEFICIENTE DE ESTABILIZACIONDE REFERENCIA (CER): EL SALDO DEL CAPITAL DE      
 LOS BONOS SERA AJUSTADO CONFORME AL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFEREN-C 
 CIA (CER) PREVISTO POR EL ARTICULO 4 DEL DECRETO NRO. 214/02, A PARTIR DE LA   
 FECHA DE EMISION.                                                              
 CON FECHA 10.02.03 EL MINISTERIO DE ECONOMIA HA INFORMADO QUE A LOS EFECTOS    
 DE CUMPLIR CON EL PAGO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SE DETERMINARA EL         
 CAPITAL AJUSTADO TOMANDO EL CER INFORMADO POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA 
 ARGENTINA CORRESPONDIENTE A DIEZ (10) DIAS HABILES ANTERIORES A LA FECHA DE    
 VENCIMIENTO DEL SERVICIO DE INTERES O AMORTIZACION DE CAPITAL CORRESPONDIENTE, 
 DE ACUERDO A LO QUE SOBRE EL PARTICULAR DETERMINA EL ART. 5 DE LA RESOLUCION   
 DE ESE MINISTERIO NRO. 55/02.                                                  
                                                                                
 FORMA DE LOS TITULOS: ESCRITURALES, CUYO REGISTRO ES LLEVADO POR LA CAJA DE    
 VALORES S.A., LIBREMENTE TRANSMISIBLES Y COTIZABLES EN LAS BOLSAS Y MERCADOS   
 DE VALORES DEL PAIS.                                                           
                                                                                
 DENOMINACION MINIMA: EL BONO DE MENOR DENOMINACION SERA DE $ 1.-               
                                                                                
 RESCATE ANTICIPADO: SE FACULTO AL MINISTERIO DE ECONOMIA PARA DISPONER EL      
 RESCATE ANTICIPADO DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS TITULOS QUE SE EMITAN, EN    
 LAS CONDICIONES QUE ESTE DETERMINE.                                            
                                                                                
                                                                                
 TRATAMIENTO IMPOSITIVO: LOS BONOS TENDRAN EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO   
 EN LAS LEYES NROS. 23.982 Y 25.344 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.              
                                                                                
 DESTINO DE LOS BONOS: SERAN ENTREGADOS A LOS ACREEDORES DEL ESTADO NACIONAL    
 PARA CANCELAR DEUDAS ORIGINADAS EN LAS LEYES NROS. 23.982, 25.344 Y 25.565 Y   
 DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL NRO. 1318/98      
                                                                                
 BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2003.                                           
                               
 

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